martes, 16 de febrero de 2016

MI EX PAREJA HA DEJADO DE ABONARME LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?

Desde G&T ABOGADOS LOGROÑO, pretendemos ser de utilidad y ayuda a nuestros clientes y lectores, por eso, desde nuestro Blog, queremos que nuestras publicaciones resulten prácticas y resolutorias a los numerosos problemas con que se encuentran en su día a día, todo ello explicado de una manera sencilla, HACIENDO EL DERECHO MÁS FÁCIL.

En esta ocasión, trataremos un problema muy recurrente entre los clientes de nuestro despacho, cuando en un caso de separación o divorcio una de las partes incumple con la obligación de prestar alimentos, la cual fue establecida en el Convenio Regulador o Sentencia. Y es que en tiempos de dificultades económicas como el actual, con el desempleo y la rebaja de los salarios, o incluso provocado por las propias desavenencias entre las extintas parejas, se ha agudizado la presentación de demandas y denuncias por impago de pensiones de alimentos o compensatorias.

ABOGADOS LOGROÑO





















En primer lugar, debemos tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos es impuesta por el juez a través de una resolución judicial, y con ella no se pretende otra cosa diferente al hecho de que una persona perciba una cantidad económica a través de la cual satisfacer sus necesidades básicas y de subsistencia o la de sus hijos.
No cumpliendo una de las partes con esa obligación, y una vez intentada una solución amistosa que evitase acudir a los tribunales, dispondríamos de dos tipos de acciones para intentar que la parte incumplidora pague la pensión de alimentos: la acción penal y la acción civil.

ABOGADOS LOGROÑO PENAL

El impago de la pensión de alimentos resulta constitutivo de un delito tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal. El mencionado artículo, establece que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”

En caso de inclinarse por esta vía, el acreedor de la pensión optaría por interponer una denuncia. Resultarían requisitos imprescindibles para que el impago fuese considerado delito (establecidos por la jurisprudencia), la existencia de una resolución judicial firme dictada en el proceso de separación o divorcio,  que el denunciado lleve dos meses consecutivos sin abonar la pensión alimenticia o cuatro meses sin abonarla en el caso de que estos no sean consecutivos y que éste no esté dispuesto a abonarlos, es decir, que el obligado a pagar no lo haga porque no quiere (debe acreditarse que teniendo medios de pago y capacidad para hacer frente a la pensión, ha incumplido), elemento que no existiría en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida (debe acreditarse una situación económica precaria o insolvencia).

ABOGADOS LOGROÑO
















Pero ¿qué consecuencias tendría para el sujeto que no cumple con el abono de la pensión de alimentos que sea condenado por este delito?

ABOGADOS LOGROÑO PENAL
Concurriendo los requisitos señalados anteriormente, la denuncia penal prosperaría y el obligado al pago de los alimentos sería condenado a una pena de prisión de entre 3 meses a un año o a una multa de 6 a 12 meses. Además, el condenado tendría que abonar todas las cantidades atrasadas respecto a la pensión de alimentos, no dejando pasar por alto que al ser considerado el impago de alimentos un delito, tendría como consecuencia que al condenado le quedaran antecedentes penales en su historial.
No sería condenado el incumplidor de la obligación en el caso de haber sido acreditada la insolvencia anteriormente referida.

ABOGADOS LOGROÑO CIVIL

La otra de las vías posibles para reclamar la pensión de alimentos es la acción civil. A través de esta, el cónyuge con derecho a recibir los alimentos, podría interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Tribunal que dictó la resolución en que se acordaba el pago de la pensión, exigiendo el cumplimiento de pago.
Nos situamos aquí ante un proceso de reclamación de cantidad, cuyas consecuencias para el obligado a pagar la pensión, en el caso de no proceder al abono voluntario, serán exclusivamente económicas. Así, se le podrán embargar nóminas, bienes muebles o inmuebles, pensiones, etc, hasta cubrir el principal de la cantidad reclamada con imposición de costas.


ABOGADOS LOGROÑO MODIFICACION MEDIDAS
No estaríamos ante una situación tan sencilla en el supuesto en que el obligado al pago de la pensión de alimentos no dispusiera de recursos suficientes para proceder al abono. Es recomendable en aquellos supuestos en los que el obligado a prestar alimentos haya visto reducidos sus ingresos,  que interponga una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia, en cuyo caso deberá demostrar que ha habido una modificación sustancial entre las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos y las circunstancias económicas en las que se encuentra en la actualidad. Para ello, debe acreditar de forma documental cuáles eran sus ingresos en el momento en que se fijó la pensión y cuál es su capacidad económica actual.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte.

G&T ABOGADOS
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viernes, 13 de noviembre de 2015

Documentación requerida para la obtención de la nacionalidad española

La documentación requerida que acompañará la solicitud para la obtención de nacionalidad española por residencia viene detallada y tasada en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, concretamente en su art. 5:

“1. La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática:

a) Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario. En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento justificativo de la representación.

El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

c) Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

e) Justificante del pago de la tasa.

f) En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.

2. En el caso de que el interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación específica:

a) Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:

1.ª Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del presente reglamento. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.

2.ª Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. En el caso de personas con capacidad modificada judicialmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.

b) Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:

1.ª Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

2.ª Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.

3. En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.

4. Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento".

¿Estoy obligado a renunciar a mi nacionalidad para obtener la española?


Esta es una de las preguntas que nuestros clientes nos plantean con bastante frecuencia y que supone, para alguno de ellos, un verdadero problema. 

La normativa española exige, en el momento de la jura de la Constitución, a renunciar a la nacionalidad de origen del solicitante para poder obtener la nacionalidad española. 


No obstante, como excepción a esta regla, los ciudadanos que provienen de países con los que España tiene firmados convenios de doble nacionalidad pueden conservar su nacionalidad de origen y obtener también la española. Nos referimos aquí a los países iberoamericanos. 

jueves, 12 de noviembre de 2015

Aprobado el nuevo Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

El Gobierno de España ha aprobado, mediante el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, el Nuevo Reglamento por el que se regula la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Con la aprobación de este Reglamento, que entró en vigor el sábado, día 7 de noviembre de 2015, todos los extranjeros que están interesados en convertirse en españoles deberán respetar las nuevas normas del proceso que en él se incluyen.

A continuación os dejamos el enlace al Texto legal del Reglamento, publicado en el BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105523 a 105535. 

¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española por residencia?


La obtención de la nacionalidad española por residencia dependerá, en primer lugar, del tiempo que el solicitante ha residido en España y, en segundo lugar, de factores tales como la nacionalidad del solicitante o su estado civil.

Los requisitos para la obtención de la nacionalidad española por residencia vienen regulados en el Código Civil español, concretamente en su art. 22, que nos exige poder acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la petición.

No obstante, el mismo art. 22 del Código Civil establece algunos supuestos especiales:
  • Se podrá solicitar la nacionalidad española siendo suficientes 5 años de residencia en el caso de personas que han obtenido la condición de refugiado.
  • En el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos,  Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes serán suficientes 2 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
  • Bastará con 1 año de residencia para: 
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. 

miércoles, 11 de noviembre de 2015

BIENVENIDOS AL BLOG DE G&T ABOGADOS

Queridos lectores:

     Desde estas líneas os damos la bienvenida al Blog de G&T ABOGADOS, herramienta de comunicación con la que confiamos poder difundir al mayor número de ciudadanos todas las novedades que en el ámbito legal puedan producirse. Un sector como el nuestro, que como sabéis, es tan propenso a noticias, actualizaciones, modificaciones y situaciones que pueden afectarnos a todos en nuestra vida cotidiana.

        
     En él intentaremos dar solución a algunas de las preguntas que muy a menudo se hacen nuestros clientes, cuando necesitan la ayuda o asesoramiento de un abogado y desconocen cómo actuar.

     Desde G&T ABOGADOS, apostamos por el uso de las nuevas tecnologías para comunicarnos con nuestros clientes y poder ofrecer así el mejor servicio posible. Confiamos en que valoraren positivamente nuestras publicaciones. Agradecemos vuestra difusión y comentarios en ellas.

     Recibid un saludo.
     
     El equipo de G&T ABOGADOS.

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