Desde G&T ABOGADOS LOGROÑO, pretendemos ser de utilidad y ayuda a nuestros clientes y lectores, por eso, desde nuestro Blog, queremos que nuestras publicaciones resulten prácticas y resolutorias a los numerosos problemas con que se encuentran en su día a día, todo ello explicado de una manera sencilla, HACIENDO EL DERECHO MÁS FÁCIL.
En esta ocasión,
trataremos un problema muy recurrente entre los clientes de nuestro despacho,
cuando en un caso de separación o divorcio una
de las partes incumple con la obligación de prestar alimentos, la cual fue
establecida en el Convenio Regulador o Sentencia. Y es que en tiempos de
dificultades económicas como el actual, con el desempleo y la rebaja de los
salarios, o incluso provocado por las propias desavenencias entre las extintas
parejas, se ha agudizado la presentación de demandas y denuncias por impago de
pensiones de alimentos o compensatorias.
En primer lugar, debemos tener en
cuenta que la obligación de prestar alimentos es impuesta por el juez a través
de una resolución judicial, y con ella no se pretende otra cosa diferente al
hecho de que una persona perciba una cantidad económica a través de la cual
satisfacer sus necesidades básicas y de subsistencia o la de sus hijos.
No cumpliendo una de
las partes con esa obligación, y una vez intentada una solución amistosa que
evitase acudir a los tribunales, dispondríamos de dos tipos de acciones para
intentar que la parte incumplidora pague la pensión de alimentos: la
acción penal y la acción civil.
El impago de la
pensión de alimentos resulta constitutivo de un delito tipificado en el
artículo 227.1 del Código Penal. El mencionado artículo, establece que “El
que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,
establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los
supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será
castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de
seis a 24 meses”.
En caso de inclinarse
por esta vía, el acreedor de la pensión optaría por interponer una denuncia. Resultarían requisitos imprescindibles
para que el impago fuese considerado delito (establecidos por la jurisprudencia),
la existencia de una resolución judicial firme dictada en el proceso
de separación o divorcio, que el
denunciado lleve dos meses consecutivos sin abonar la pensión
alimenticia o cuatro meses sin abonarla en el caso de que estos no sean consecutivos
y que éste no esté dispuesto a abonarlos, es decir, que el obligado a pagar no
lo haga porque no quiere (debe acreditarse que teniendo medios de pago y
capacidad para hacer frente a la pensión, ha incumplido), elemento que no
existiría en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación
debida (debe acreditarse una situación económica precaria o insolvencia).
Pero ¿qué
consecuencias tendría para el sujeto que no cumple con el abono de la pensión de alimentos que sea condenado por este delito?
Concurriendo los
requisitos señalados anteriormente, la denuncia penal prosperaría y el obligado
al pago de los alimentos sería condenado a una pena de prisión de entre 3 meses
a un año o a una multa de 6 a 12 meses. Además, el condenado tendría que abonar
todas las cantidades atrasadas respecto a la pensión de alimentos, no dejando
pasar por alto que al ser considerado el impago de alimentos un delito, tendría
como consecuencia que al condenado le
quedaran antecedentes penales en su historial.
No sería condenado el
incumplidor de la obligación en el caso de haber sido acreditada la insolvencia anteriormente referida.
La otra de las vías
posibles para reclamar la pensión de alimentos es la acción civil. A través de esta, el cónyuge con derecho
a recibir los alimentos, podría interponer demanda de ejecución judicial de la
sentencia ante el mismo Tribunal que dictó la resolución en que se acordaba el
pago de la pensión, exigiendo el cumplimiento de pago.
Nos situamos aquí ante
un proceso de reclamación de cantidad, cuyas consecuencias para el obligado a
pagar la pensión, en el caso de no proceder al abono voluntario, serán
exclusivamente económicas. Así, se le podrán embargar nóminas, bienes muebles o
inmuebles, pensiones, etc, hasta cubrir el principal de la cantidad reclamada
con imposición de costas.
No estaríamos ante una
situación tan sencilla en el supuesto en que el obligado al pago de la pensión de
alimentos no dispusiera de recursos suficientes para proceder al abono. Es recomendable
en aquellos supuestos en los que el obligado a prestar alimentos haya visto
reducidos sus ingresos, que interponga
una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia, en cuyo
caso deberá demostrar que ha habido una modificación sustancial entre
las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta a la hora de fijar
la pensión de alimentos y las circunstancias económicas en las que se
encuentra en la actualidad. Para ello, debe acreditar de forma documental cuáles
eran sus ingresos en el momento en que se fijó la pensión y cuál es su
capacidad económica actual.
Si te encuentras en
una situación similar, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados
de poder ayudarte.
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