Esta
es una de las preguntas que nuestros clientes nos plantean con bastante
frecuencia y que supone, para alguno de ellos, un verdadero problema.
La
normativa española exige, en el momento de la jura de la Constitución, a
renunciar a la nacionalidad de origen del solicitante para poder obtener la
nacionalidad española.
No
obstante, como excepción a esta regla, los ciudadanos que provienen de países
con los que España tiene firmados convenios de doble nacionalidad pueden
conservar su nacionalidad de origen y obtener también la española. Nos
referimos aquí a los países iberoamericanos.
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