jueves, 12 de noviembre de 2015

Aprobado el nuevo Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

El Gobierno de España ha aprobado, mediante el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, el Nuevo Reglamento por el que se regula la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Con la aprobación de este Reglamento, que entró en vigor el sábado, día 7 de noviembre de 2015, todos los extranjeros que están interesados en convertirse en españoles deberán respetar las nuevas normas del proceso que en él se incluyen.

A continuación os dejamos el enlace al Texto legal del Reglamento, publicado en el BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105523 a 105535. 

¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española por residencia?


La obtención de la nacionalidad española por residencia dependerá, en primer lugar, del tiempo que el solicitante ha residido en España y, en segundo lugar, de factores tales como la nacionalidad del solicitante o su estado civil.

Los requisitos para la obtención de la nacionalidad española por residencia vienen regulados en el Código Civil español, concretamente en su art. 22, que nos exige poder acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la petición.

No obstante, el mismo art. 22 del Código Civil establece algunos supuestos especiales:
  • Se podrá solicitar la nacionalidad española siendo suficientes 5 años de residencia en el caso de personas que han obtenido la condición de refugiado.
  • En el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos,  Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes serán suficientes 2 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
  • Bastará con 1 año de residencia para: 
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. 

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