martes, 16 de febrero de 2016

MI EX PAREJA HA DEJADO DE ABONARME LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?

Desde G&T ABOGADOS LOGROÑO, pretendemos ser de utilidad y ayuda a nuestros clientes y lectores, por eso, desde nuestro Blog, queremos que nuestras publicaciones resulten prácticas y resolutorias a los numerosos problemas con que se encuentran en su día a día, todo ello explicado de una manera sencilla, HACIENDO EL DERECHO MÁS FÁCIL.

En esta ocasión, trataremos un problema muy recurrente entre los clientes de nuestro despacho, cuando en un caso de separación o divorcio una de las partes incumple con la obligación de prestar alimentos, la cual fue establecida en el Convenio Regulador o Sentencia. Y es que en tiempos de dificultades económicas como el actual, con el desempleo y la rebaja de los salarios, o incluso provocado por las propias desavenencias entre las extintas parejas, se ha agudizado la presentación de demandas y denuncias por impago de pensiones de alimentos o compensatorias.

ABOGADOS LOGROÑO





















En primer lugar, debemos tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos es impuesta por el juez a través de una resolución judicial, y con ella no se pretende otra cosa diferente al hecho de que una persona perciba una cantidad económica a través de la cual satisfacer sus necesidades básicas y de subsistencia o la de sus hijos.
No cumpliendo una de las partes con esa obligación, y una vez intentada una solución amistosa que evitase acudir a los tribunales, dispondríamos de dos tipos de acciones para intentar que la parte incumplidora pague la pensión de alimentos: la acción penal y la acción civil.

ABOGADOS LOGROÑO PENAL

El impago de la pensión de alimentos resulta constitutivo de un delito tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal. El mencionado artículo, establece que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”

En caso de inclinarse por esta vía, el acreedor de la pensión optaría por interponer una denuncia. Resultarían requisitos imprescindibles para que el impago fuese considerado delito (establecidos por la jurisprudencia), la existencia de una resolución judicial firme dictada en el proceso de separación o divorcio,  que el denunciado lleve dos meses consecutivos sin abonar la pensión alimenticia o cuatro meses sin abonarla en el caso de que estos no sean consecutivos y que éste no esté dispuesto a abonarlos, es decir, que el obligado a pagar no lo haga porque no quiere (debe acreditarse que teniendo medios de pago y capacidad para hacer frente a la pensión, ha incumplido), elemento que no existiría en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida (debe acreditarse una situación económica precaria o insolvencia).

ABOGADOS LOGROÑO
















Pero ¿qué consecuencias tendría para el sujeto que no cumple con el abono de la pensión de alimentos que sea condenado por este delito?

ABOGADOS LOGROÑO PENAL
Concurriendo los requisitos señalados anteriormente, la denuncia penal prosperaría y el obligado al pago de los alimentos sería condenado a una pena de prisión de entre 3 meses a un año o a una multa de 6 a 12 meses. Además, el condenado tendría que abonar todas las cantidades atrasadas respecto a la pensión de alimentos, no dejando pasar por alto que al ser considerado el impago de alimentos un delito, tendría como consecuencia que al condenado le quedaran antecedentes penales en su historial.
No sería condenado el incumplidor de la obligación en el caso de haber sido acreditada la insolvencia anteriormente referida.

ABOGADOS LOGROÑO CIVIL

La otra de las vías posibles para reclamar la pensión de alimentos es la acción civil. A través de esta, el cónyuge con derecho a recibir los alimentos, podría interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Tribunal que dictó la resolución en que se acordaba el pago de la pensión, exigiendo el cumplimiento de pago.
Nos situamos aquí ante un proceso de reclamación de cantidad, cuyas consecuencias para el obligado a pagar la pensión, en el caso de no proceder al abono voluntario, serán exclusivamente económicas. Así, se le podrán embargar nóminas, bienes muebles o inmuebles, pensiones, etc, hasta cubrir el principal de la cantidad reclamada con imposición de costas.


ABOGADOS LOGROÑO MODIFICACION MEDIDAS
No estaríamos ante una situación tan sencilla en el supuesto en que el obligado al pago de la pensión de alimentos no dispusiera de recursos suficientes para proceder al abono. Es recomendable en aquellos supuestos en los que el obligado a prestar alimentos haya visto reducidos sus ingresos,  que interponga una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia, en cuyo caso deberá demostrar que ha habido una modificación sustancial entre las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos y las circunstancias económicas en las que se encuentra en la actualidad. Para ello, debe acreditar de forma documental cuáles eran sus ingresos en el momento en que se fijó la pensión y cuál es su capacidad económica actual.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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