viernes, 29 de septiembre de 2017

¿Te han denegado la nacionalidad española por tener el certificado de antecedentes penales caducado?

Durante el último año, en G&T ABOGADOS LOGROÑO, hemos podido observar cómo algunos de nuestros clientes veían denegada su solicitud de nacionalidad española por residencia a causa de un motivo concreto: no haber justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, lo que traía causa en que su certificado de antecedentes penales se encontraba caducado.
Hoy, hemos recibido una gran noticia: LA AUDIENCIA NACIONAL ESTIMA UNO DE NUESTROS RECURSOS Y ANULA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA POR NO SER CONFORME A DERECHO.

En el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, resultan muchos los requisitos y documentación necesaria a presentar. En el caso del certificado de antecedentes penales del país de origen, su tiempo de validez no suele ser de larga duración, motivo que es utilizado por la administración para denegar las solicitudes: bien sea porque se han presentado caducados, o bien por la propia demora de nuestra administración, que al registrar el expediente comprueba que el certificado se encuentra caducado, aún a pesar de que se incorporó al expediente estando vigente.
Dicho motivo de denegación no es conforme a derecho, por lo que si se encuentra en esa situación, le ayudaremos con su denegación de nacionalidad.
Contacta con nosotros, con TUS ABOGADOS EN LOGROÑO.

G&T ABOGADOS
Avda. Gran Vía 65, Entr. Dcha.
26005 Logroño (La Rioja)
Tel. 941 047 082
gytabogados@icar.es


TUS ABOGADOS EN LOGROÑO

domingo, 8 de enero de 2017

RECLAMAMOS LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE TU HIPOTECA

#TusAbogadosEnLogroño


El final de 2016 trajo malas noticias para las entidades bancarias españolas, pero muy buenas para los consumidores hipotecados, y es que a los bancos se les abre un nuevo frente: LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LAS HIPOTECAS. 

Además de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que dictamina la imposibilidad de limitar en el tiempo los efectos de restitución de una cláusula suelo declarada nula, los tribunales españoles han empezado a revisar las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario firmados para la compra de viviendas, aplicándose una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 705/2015 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2015) que declaró abusiva la cláusula que imponía al prestatario el pago de los gastos asociados al contrato de hipoteca. Esta considera que los bancos deben hacerse cargo, al menos en parte, de los costes de formalizar un préstamo hipotecario.

La cantidad de dinero a recuperar dependerá de cada caso concreto, teniendo en cuenta para ello el año de constitución de la hipoteca y la Comunidad Autónoma donde se localiza el inmueble, ya que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales varía dependiendo de la Comunidad Autónoma, siendo la principal acción a ejercitar en los tribunales la nulidad de las cláusulas abusivas (art. 83 y 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con art. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación).



EL BENEFICIARIO DE LA EXISTENCIA DE UNA HIPOTECA ES EL BANCO Y, POR ELLO, DEBERÁ ASUMIR LOS COSTES DE LA MISMA.


¿De qué gastos estamos hablando?



Desde G&T ABOGADOS nos encargamos de reclamar tu dinero de forma tanto judicial como extrajudicialmente. 

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