Durante
el último año, en G&T ABOGADOS LOGROÑO, hemos podido observar cómo algunos
de nuestros clientes veían denegada su solicitud de nacionalidad española por
residencia a causa de un motivo concreto: no haber justificado buena conducta
cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, lo que
traía causa en que su certificado de antecedentes
penales se encontraba caducado.
Hoy,
hemos recibido una gran noticia: LA AUDIENCIA NACIONAL ESTIMA UNO DE NUESTROS
RECURSOS Y ANULA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA POR NO SER CONFORME A DERECHO.
En
el proceso de adquisición de la nacionalidad española
por residencia, resultan muchos los requisitos y documentación necesaria a
presentar. En el caso del certificado de antecedentes penales del país de
origen, su tiempo de validez no suele ser de larga duración, motivo que es utilizado por la administración para denegar las solicitudes: bien
sea porque se han presentado caducados, o bien por la propia demora de nuestra
administración, que al registrar el expediente comprueba que el certificado se encuentra caducado, aún a pesar de que se incorporó al expediente estando vigente.
Dicho
motivo de denegación no es conforme a derecho, por lo que si se encuentra en
esa situación, le ayudaremos con su denegación de nacionalidad.
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