La documentación requerida que acompañará la
solicitud para la obtención de nacionalidad española por residencia viene
detallada y tasada en el Real
Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia, concretamente en su art. 5:
“1. La solicitud de nacionalidad española por residencia
requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a
un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática:
a) Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder
del representante voluntario. En el caso de presentación de la solicitud a
través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se
acompañará en todo caso documento justificativo de la representación.
El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la
Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para
la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de
los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el
Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General
de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la
aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro
Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de
Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de
ciudadano de la Unión.
b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente
legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su
condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio
de Justicia.
c) Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de
refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad
española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente
reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las
pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud
se autorice expresamente la consulta.
e) Justificante del pago de la tasa.
f) En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los
términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado
de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la
facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o
apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio
con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría
de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano
o institución española.
2. En el caso de que el
interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad
modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá
aportarse además la siguiente documentación específica:
a) Si es menor de catorce años o persona con la capacidad
modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la
solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse
además la siguiente documentación:
1.ª Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del
menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos
establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del presente reglamento. Cuando no
proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.
2.ª Certificado de centro de formación, residencia, acogida,
atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración,
obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad
pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. En el caso
de personas con capacidad modificada judicialmente, se estará a lo dispuesto en
el artículo 6.6.
b) Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene
la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el
interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente
documentación:
1.ª Certificado de centro de formación, residencia o acogida que
acredite el suficiente grado de integración.
2.ª Documento identificativo de quien ostente la representación
cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de
representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial
donde se designe la representación legal.
3. En el caso de
emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad
judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no
sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación
general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente
legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la
Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del
Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han
consultado los antecedentes con el país de origen.
4. Podrán acompañarse,
en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los
documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del
solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del
interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional
habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando
sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será
electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio
documento".
La documentación requerida que acompañará la
solicitud para la obtención de nacionalidad española por residencia viene
detallada y tasada en el Real
Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia, concretamente en su art. 5:
“1. La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática:a) Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario. En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento justificativo de la representación.El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.c) Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.e) Justificante del pago de la tasa.f) En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.2. En el caso de que el interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación específica:a) Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:1.ª Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del presente reglamento. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.2.ª Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. En el caso de personas con capacidad modificada judicialmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.b) Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:1.ª Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.2.ª Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.3. En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.4. Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento".